Conozca los tipos de derivaciones y la documentación que debe presentar en un establecimiento de IOSPER para efectuar la misma.
Derivaciones en Tránsito
- Estas derivaciones dan cobertura de urgencia. Las mismas se confeccionan en las agencias de IOSPER con un periodo máximo de un mes
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Para el caso de Capital Federal donde no rige convenio de reciprocidad con IOMA se utiliza el formulario GP-767 por el cual se deriva a toda la red de hospitales con convenio
DERIVACIONES PARA ESTUDIANTES
DERIVACIONES POR ATENCIÓN
Documentación a Presentar
- Nota del afiliado detallando lo solicitado.- (La misma deberá contar con firma, aclaración, Nro. De documento, teléfono fijo y/o celular, dirección, correo electrónico (e-mail))
- Pedido Medico solicitando la derivación y con la fundamentación de los motivos por la cual se deriva.- (si es la primera vez, a este pedido lo debe realizar un médico prestador de la Obra social)
- Solicitud de derivación - Formulario DP-767.- (el cual debe ser completado por el médico prestador de IOSPER que solicita la derivación – El mismo es solicitado solo la primera vez que se deriva).-
- Copia de estudios anteriores.- (se deberá presentar solo los informes, no así imágenes)
- Historia Clínica Actualizada.- (la cual se deberá actualizar cada vez que sea derivado)
- Presupuesto a nombre de IOSPER.- (En caso de ser solicitado por la División)
- Crédito Asistencial.- (En caso de no concurrir el titular deberá presentar una autorización por parte del mismo para así firmar crédito Asistencial)
A tener en cuenta:
- Importante: solamente se autorizarán derivaciones en aquella oportunidad en que la patología NO pueda ser resuelta en el ámbito provincial o en su defecto este Instituto no cuente con prestadores propios.-
- La Auditoria de la División derivaciones tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para dar respuesta a la solicitud de derivación.-
- Tener en cuenta que se le puede solicitar alguna otra documentación en el caso que la Auditoria lo Requiera.-
- No se debe pedir turno hasta que no le sea autorizada la Derivación, en el caso de tener gestionado un turno, el mismo no será condicionante para la autorización
- El Fondo Voluntario no Cubre Prácticas fuera de la Provincia.-
- Es facultad de la División Derivaciones y la superioridad, determinar el centro al cuál será derivado.-
- La documentación deberá ser presentada:
- Afiliados de Paraná: en la Agencia Paraná I (calle Gualeguaychú 673), y se le notificará telefónicamente o por nota, desde Casa Central (Andrés Pazos 243) lo resuelto sobre la solicitud de derivación;
- Afiliados del Interior: deberá hacerlo a través de la delegación de IOSPER de su localidad, a la cual se le informará lo resuelto sobre la solicitud de derivación.-
- Por dudas o consultas puede comunicarse al teléfono (0343) 4204501 o mediante e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..-
Documentación Requerida para los distintos casos
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Fotocopia del documento nacional de identidad, 1era, y 2da hoja
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En caso de no concurrir el titular a realizar el tramite debe mandar la correspondiente autorización
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Compromiso de crédito asistencial firmado
Documentación a Presentar
1) Nota del afiliado detallando lo solicitado.- (La misma deberá contar con firma, aclaración, Nro. De documento, teléfono fijo y/o celular, dirección, correo electrónico (e-mail))
2) Pedido Medico solicitando la derivación y con la fundamentación de los motivos por la cual se deriva.- (si es la primera vez, a este pedido lo debe realizar un médico prestador de la Obra social)
3) Solicitud de derivación - Formulario DP-767.- (el cual debe ser completado por el médico prestador de IOSPER que solicita la derivación – El mismo es solicitado solo la primera vez que se deriva).-
4) Copia de estudios anteriores.- (se deberá presentar solo los informes, no así imágenes)
5) Historia Clínica Actualizada.- (la cual se deberá actualizar cada vez que sea derivado)
6) Presupuesto a nombre de IOSPER.- (En caso de ser solicitado por la División)
7) Crédito Asistencial.- (En caso de no concurrir el titular deberá presentar una autorización por parte del mismo para así firmar crédito Asistencial)