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Lunes, 19 Octubre 2015 11:53

CIRCULAR DE PRESIDENCIA 14/10/2015

Por medio de la presente se informa a todas las delegaciones y personal del Instituto, que es política de esta Obra Social brindar cobertura de salud en todo el territorio Provincial con prestadores que hayan firmado convenio con nosotros.

Solamente se autorizarán derivaciones en aquella oportunidad en que la patología del afiliado NO pueda ser resuelta en el ámbito de la provincia o en su defecto este Instituto no cuente con prestadores propios. ...


Para ser derivado un afiliado indefectiblemente debe poseer la firma de la División Derivaciones autorizando la misma. Reitero, únicamente será válida la derivación autorizada en la División Derivaciones por autoridad competente para ello.

A tales efectos se adjunta "Protocolo de presentación de documentación para derivaciones".

Sin otro particular, lo saluda cordialmente.

Leído 4022 veces Modificado por última vez el Martes, 16 Febrero 2016 20:59

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