Por tal motivo el Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos ha nombrado como integrantes de la Junta Electoral al Dr. Rodrigo Sebastián Ibáñez, Dr. Pablo José Testa, y al Dr. Juan Pablo Francischelli designado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos.
La Junta Electoral funcionará en calle San Juan N° 140, local 1° y tendrá atención al público de lunes a viernes de 8 a 12 horas. Podrán además comunicarse mediante correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al teléfono 0343 – 4077154.
Se votará por agrupamiento y por lista completa; por lo que cada sector deberá confeccionar las listas con los nombres de los candidatos que proponga. Debiendo consignarse en las mismas la totalidad de los titulares y suplentes, en la cantidad correspondiente.
El voto será directo, personal, voluntario y secreto y sólo pueden participar afiliados titulares obligatorios del Instituto. Las autoridades se elegirán por simple mayoría de votos y en caso de empate entre dos o más postulantes, se practicará una nueva elección, en el agrupamiento correspondiente, la que se efectuará sólo entre los candidatos que hayan obtenido igual cantidad de votos y en plazo que determine la Junta Electoral.
Una vez elegidos los Directores, entre ellos, deberán elegir por simple mayoría de votos al Presidente de la Obra Social el día 16 de julio de 2018 a las 8,30 horas en el Salón de Presidencia de la Casa Central de I.O.S.P.E.R.
Se consideran agrupamientos:
- Activos del Poder Ejecutivo (excepto los agentes contemplados en los incisos f) y g).-
- Activos del Poder Legislativo y Judicial
- Activos de los Municipios
- Pasivos (excepto los agentes contemplados en el inciso f)
- Empleados del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos
- Activos y Retirados de la Policía de la Provincia de Entre Ríos
- Activos del Poder Ejecutivo Docentes.
En todos los casos se elegirá un titular y un suplente por agrupamiento.
Podrán participar del acto eleccionario todos los titulares del IOSPER, activos y pasivos que figuren en el padrón electoral al día 31 de marzo de 2018. Los mismos al momento de emitir el voto, deberán encontrarse incluido en el padrón electoral definitivo.
Para ser postulante al cargo de Director de la Obra Social será necesario reunir los siguientes requisitos:
- ser mayor de edad;
- ser afiliado natural y obligatorio del I.O.S.P.E.R.;
- no estar comprendido dentro de las situaciones previstas en el artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos;
- no encontrarse comprendido en ninguna de las disposiciones del artículo 13 del Decreto Ley 5.326/73, sus ratificatorias y modificaciones;
- tampoco podrán acceder a los cargos directivos los que desempeñen cargos electivos, los funcionarios cuyos nombramiento se fijen procedimientos especiales, los integrantes de cuerpos colegiados, las autoridades superiores de los organismos descentralizados, los funcionarios de organismos centralizados designados en cargos fuera de escalafón, a excepción de aquellos que conserven un cargo en la planta permanente del Estado Provincial. Ellos podrán postularse dentro del agrupamiento al cual pertenecen.
- no contar con sumario administrativo pendiente o con aplicación de sanción expulsiva aunque no se encuentre firme, o cumpliendo sanciones disciplinarias suspensivas al momento de presentar su postulación.
- no ser cónyuge, ascendiente o descendiente hasta el segundo grado de prestadores y/o proveedores de I.O.S.P.E.R.
Las autoridades que resulten electas, deberán mantener el carácter de afiliados titulares durante todo el tiempo que dure su mandato.
El padrón electoral será el mismo que se utiliza para el control de beneficiarios confeccionado por el I.O.S.P.E.R. al 31/03/2018. Los mismos serán exhibidos dentro de un plazo no menor a treinta días hábiles antes de la fecha programada para los comicios en las delegaciones y en la página digital con que cuenta I.O.S.P.E.R.
Hasta veinte días anteriores al acto eleccionario, es decir hasta el 15/06/2018, se podrán hacer observaciones a la conformación de los padrones, las que deberán ser resueltas por la Junta Electoral en un plazo que no podrá superar las cuarenta y ocho horas, de interpuesta la observación pertinente.
Oficialización de las listas: Las listas y sus avales, deberán ser presentadas ante la Junta Electoral con una anticipación no menor a treinta días de la fecha prevista para la elección, es decir hasta el día 05/06/2018.
Cada lista deberá contener el nombre completo, documento nacional de identidad, agrupamiento al que pertenece y número de legajo de los candidatos titulares y suplentes; debiéndose constituir el domicilio legal en la ciudad de Paraná.
Además, tendrá que ser avalada como mínimo por el 3% del padrón del agrupamiento al que pertenece. A tales fines deberán presentarse los listados completos con el siguiente contenido: nombre y apellido, número de documento, repartición a la que pertenece, firmas y aclaraciones.
Queda prohibido al afiliado avalar a más de una lista o candidato. En caso de no observar este recaudo, dichos avales serán nulos para los candidatos. Es optativo la inclusión de logotipos o insignias de asociaciones o instituciones que los identifiquen.
Acto eleccionario: El día, hora y en los lugares que lo establezca la Junta Electoral se constituirán las mesas receptoras, las que estarán integradas por un Presidente titular y un suplente y a las que se sumarán los fiscales designados por las listas oficializadas. Los reclamos que se planteen respecto a las elecciones, deberán ser resueltos por la Junta Electoral.